2021: NUEVA NORMATIVA DEL PATINETE ELÉCTRICO

El actual gobierno mediante un Real Decreto, publicado ya en el BOE, regulará el uso de los patinetes eléctricos, algo que venía generando mucha controversia y que a partir de ahora permitirá clarificar su uso en las ciudades. Estos cambios afectan a la velocidad, seguro, casco, matrícula, edad mínima…

¿Cómo deben ser?

Deben estar propulsados únicamente por un motor eléctrico, dotados de una sola plaza y provistos de una o más ruedas. Quedan excluidos los vehículos de movilidad reducida.

¿Por dónde pueden circular?

Únicamente podrán circular por ciudad y en carretera, cumpliendo las normas del resto de vehículos, también se podrá circular por los carriles bici. Quedan excluidos los vehículos de movilidad reducida.

¿A qué velocidad?

Las velocidades estarán comprendidas entre 6 y 25 Km/h, quedando prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, así como por autopistas, vías interurbanas, travesías, autovías dentro de un poblado ni en túneles urbanos.

¿Se necesitará formación?

En principio no será necesario ningún tipo de carnet o autorización que acredite que al conductor que conoce las normas de circulación para compartir espacio con el resto de vehículos o peatones.

¿Es necesario seguro o matrícula?

No es necesario, aunque no queda descartado que para un futuro haya un cabio normativo tanto a nivel formativo como de exigencia de seguros y matrículas. Parece que no contempla a corto plazo este asunto.

¿Sera necesaria documentación?

Si, en este caso los patinetes deberán poseer un certificado de circulación que acredite los requisitos contemplados en el manual de características.

Este se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico, y no se empezará a requerir hasta pasados dos años (24 meses) de dicha aprobación.

¿Edad mínima?

En el nuevo documento no se detalla edad mínima para conducir un patinete eléctrico.

¿Es obligatorio llevar casco?

Por el momento tampoco se exigirá, los patinetes no se incluirán en el reglamento de circulación, donde se exige casco para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, ciclomotores o vehículos tipo quad…

En el caso de las bicicletas, salvo excepciones, «los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas», reza la normativa.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

Entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, salvo el certificado, que deberá aprobarse u desde entonces transcurrir dos años.

¡Buen arranque de año para todos! Nos vemos por aquí en los siguientes artículos.

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